Según disposiciones de la Ordenanza N° 29443 del 14/10/2021, B.O.M. N° 70, T.O. 20/10/2021, disponible en
https://sibom.slyt.gba.gov.ar/bulletins/6101/contents/1635057. Se encuentran excluidos de los alcances previstos (a) las multas impuestas en virtud de la Ordenanza N° 7180 y sus modificatorias; (b) las deudas derivadas del tributo Derechos de Construcción; (c) las obligaciones devengadas que tengan como sujeto imponible, sin distinción del tipo de tasa que se trate, a: (i) personas jurídicas públicas y empresas prestatarias de servicios públicos (televisión por cable, telefonía celular, internet, luz, agua, gas y transporte público de pasajeros), (ii) concesionarias de servicios estatales, (iii) empresas del rubro del petróleo y afines, (iv) entidades financieras (inclusive aquellos que se desempeñen en la venta de vehículos 0km.) y/o depósitos fiscales, (v) empresas radicadas en el Polo Petroquímico y/o Puerto de Dock Sud y CEAMSE, (vi) agencias de lotería, bingos y casinos; (d) las obligaciones que fueran objeto de compensación por parte del Municipio de Avellaneda y aquellos pagos que se realicen con bonos, según las disposiciones de los artículos 54 y 59 de la Ordenanza Fiscal Vigente; (e) los contribuyentes fallidos, concursados o cuyos inmuebles hubieran sido declarados de utilidad pública por el Honorable Concejo Deliberante y/o sujetos a expropiación; (f) Los contribuyentes que se consideren como “grandes contribuyentes” en los términos de las disposiciones del artículo 15 y 15 bis del Decreto Reglamentario N° 3107/2020, sus modificatorios y concordantes; (g) las deudas de más de $20.000.000 (Pesos veinte millones). Solo se contabilizará para dicho cálculo el monto de capital, sumando todos los períodos adeudados por tasa. Implementación sujeta a reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo.