Consulta de trámites
El contribuyente que desee instalar un comercio, ya sea habilitación, anexo, traslado, transferencia, cambio de rubro, cambio de denominación comercial, o lo que se determine en la Dirección General de Habilitaciones Comerciales e inspección en el Espacio Público deberá preparar su local de acuerdo a lo indicado en medidas de higiene y seguridad para el ingreso y/o permanencia de terceros en el mismo.
Existen dos instancias de medidas de seguridad, por un lado, Ias correspondientes a intervención comercial y por el otro, las medidas; las cuales serán explicadas a los contribuyentes de acuerdo al rubro, metros cuadrados y características del establecimiento.
Posteriormente y habiendo aprobado lo requerido por el inspector actuante dará inicio al trámite formal correspondiente.
El contribuyente dará inicio a un Expediente público, en el cual constará toda la documentación presentada; y a través de la Dirección Gral. Tributaria, se realizará la apertura de los tributos correspondientes.
Posteriormente será citado para otorgarle el Libro de Habilitación con carácter Provisorio, que tendrá una validez de 90 días, a fin de dar curso al trámite.
Durante este periodo, se confeccionarán los decretos y certificados de habilitación que darán por concluido el trámite propuesto, citando al contribuyente a retirar dichos escritos, y realizando la rúbrica definitiva en el Libro de Habilitación.
Por último, en forma anual, el contribuyente deberá revalidar el trámite de habilitación, de acuerdo a lo establecidos en las ordenanzas municipales fiscales e impositivas vigentes.