Cómo pedir el certificado de legalidad
Se tramita personalmente en el horario de 08:00 a 14:00 de lunes a viernes en la Dirección de Licencias de Conducir, sita en Brandsen 2270.
Se debe pagar la Tasa Provincial (en el Banco Provincia o en Provincia NET) y el arancel municipal, en la caja que opera en la dependencia.
Según lo establece el decreto N° 532/09, que reglamenta la ley Provincial de Tránsito N° 13927, adherida a la ley Nacional de TRANSITO N° 24.449 – (texto actualizado-modificada por Ley 26363) en su Anexo II – Artículo N°17: Modificación de datos: “Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula. Todo dato del conductor que se encuentre en la Licencia, debe estar actualizado en forma permanente, debiendo denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella a la Jurisdicción que corresponda. Si el cambio ha sido de jurisdicción, debe solicitar el reemplazo ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela, previo nuevo informe de antecedentes, contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado debiendo ser secuestrada por la autoridad de aplicación y remitida a la autoridad expedidora.”
Para gestionar el reemplazo de su licencia de conducir de otra provincia, C.A.B.A. o licencia emitida con anterioridad a la entrada en vigencia de la licencia nacional, el ciudadano debe solicitar, ante la Autoridad Jurisdiccional que la emitió -Municipalidad en la que se encontraba su anterior domicilio- el certificado de legalidad, que es un documento en el que se indica que los datos contenidos en la licencia de conducir que se ostenta son legales, y que se encuentran asentados en la base de datos del municipio.
Con el certificado de legalidad y la licencia de conducir, el ciudadano debe presentarse ante la nueva Autoridad Jurisdiccional, –Municipalidad en la que se encuentra su domicilio actual– para solicitar el reemplazo de la licencia de conducir, dentro de los 90 días de producido el cambio de domicilio; transcurrido dicho plazo, la licencia de conducir caduca, y eso es motivo de retención (*).
(*) Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 – (texto actualizado-modificada por Ley 26363) en su Título VII – Bases para el procedimiento – Capítulo II – Medidas Cautelares – Artículo 72. Retención preventiva.
La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
1. Estuvieren vencidas.
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes.
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley.
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19.
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
A consideración de la Nueva Autoridad Jurisdiccional deberá aprobar nuevamente examen de conocimientos teóricos y práctico de manejo.