Para deudores alimentarios morosos
- Quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de parte del solicitante de regularizar su situación y obtener el certificado de “libre de deuda registrada” dentro de dicho plazo. Es la única forma de conseguir en ese caso la licencia de conducir definitiva, según lo establece el artículo 5º inciso C de la ley Nº 13074 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por ley nº 14652) y el decreto Nº 340/04.
Requisitos
- Para solicitar turno, deberá presentar certificado del Registro de Deudores Alimentarios con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros, o certificado de “libre de deuda registrada”, según corresponda.
- Solicitar turnos únicamente en forma personal y presencial.
- Cumplir con los requisitos generales.
- Para iniciar el trámite deberá tener abonados los aranceles Nacional, Provincial y Municipal.
- Completar la Declaración Jurada, en forma personal y en presencia del funcionario actuante.
- Presentar D.N.I original y fotocopias del frente y dorso, de contar con cualquiera de las versiones tipo libreta deberá presentar fotocopias de la 1ª y 2ª páginas y de la página de cambio de domicilio (aunque esté en blanco).
- Presentar certificado de Grupo Sanguíneo, el que deberá incorporar a la Declaración Jurada.
- Aprobar los exámenes psicofísicos.
- Aprobar examen teórico.
- Aprobar examen práctico de manejo.